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Derechos del padre en visitas: guía completa Chile

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Equipo Kinnai
25 de abril de 2026 · 7 min
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La relación directa y regular —lo que comúnmente se llama "visitas"— es un derecho del hijo, no solo del padre. La ley chilena lo protege y establece mecanismos claros para hacerlo cumplir.

Qué dice la ley

El artículo 229 del Código Civil establece:

"El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado."

La Ley N° 20.680 (2013) reformó las normas de custodia y establece que el cuidado personal compartido es la regla general, no la excepción.

Tipos de régimen

| Régimen | Descripción | Base legal | |---------|-------------|------------| | Cuidado personal compartido | Ambos padres comparten la custodia | Art. 225 inc. 2, CC | | Cuidado personal exclusivo | Un padre tiene la custodia, el otro tiene régimen de visitas | Art. 225 inc. 1, CC | | Relación directa y regular | Visitas del padre no custodio | Art. 229, CC |

Fuente: Código Civil de Chile, modificado por Ley 20.680

Regímenes comunes de visitas

Los acuerdos más habituales en tribunales de familia chilenos son:

  • Fin de semana por medio — Viernes salida del colegio hasta domingo/lunes al colegio
  • Pernocta entre semana — 1-2 noches adicionales (ej: miércoles)
  • Vacaciones alternadas — Enero con un padre, febrero con el otro
  • Días especiales — Día del padre/madre, cumpleaños, navidad alternados

Qué hacer si no se cumple el régimen

  1. Documentar el incumplimiento — Registra fechas, horas y evidencia de cada vez que no se cumplió la visita.
  2. Solicitar cumplimiento en tribunales — El Art. 66 inc. 4 de la Ley 16.618 permite solicitar apremios.
  3. Apremios — El juez puede decretar arresto nocturno del padre que impide las visitas (hasta 15 días).
  4. Modificación de custodia — El incumplimiento reiterado del régimen puede ser causal para modificar la custodia.

Atención: Impedir las visitas del otro padre es una forma de violencia intrafamiliar según la Ley N° 20.066. Puede tener consecuencias penales.

Cómo documentar las visitas

Tener un registro claro de cada visita es crucial si necesitas ir a tribunales:

  • Fecha y hora exacta de retiro y devolución
  • Quién retiró y quién recibió
  • Ubicación (geolocalización del check-in/check-out)
  • Notas sobre incidentes o cambios

Preguntas frecuentes

¿Pueden quitarme las visitas?

Solo un juez puede suspender o restringir la relación directa y regular, y solo por causas graves (maltrato, abuso, negligencia). El otro padre no puede decidirlo unilateralmente.

¿Qué pasa si mi hijo no quiere ir?

La opinión del niño se considera según su edad y madurez (Art. 242, CC). Pero un padre no puede usar la opinión del hijo como excusa para impedir las visitas sin resolución judicial.

¿Puedo pedir custodia compartida?

Sí. Desde la Ley 20.680, el cuidado personal compartido es la primera opción que el juez debe considerar. Ambos padres pueden acordarlo directamente o solicitarlo al tribunal.

Fuentes: Código Civil (Art. 225, 229, 242); Ley 20.680; Ley 16.618 (Art. 66); Ley 20.066 (Violencia Intrafamiliar); Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil)

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