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Cómo calcular la pensión alimenticia en Chile 2026

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Equipo Kinnai
15 de abril de 2026 · 8 min
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La pensión alimenticia es una de las principales fuentes de conflicto entre padres separados en Chile. En esta guía te explicamos exactamente cómo se calcula, cuáles son los montos mínimos legales, y qué pasos seguir si necesitas demandar o si no te están pagando.

Marco legal

La pensión alimenticia en Chile está regulada principalmente por:

  • Código Civil, artículos 321 a 337 — Define quiénes tienen derecho a alimentos, la obligación de proporcionarlos y los criterios para fijar el monto.
  • Ley N° 14.908 (Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias) — Establece los procedimientos de cobro, apremios y sanciones por incumplimiento.
  • Ley N° 21.389 (2021) — Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  • Ley N° 21.484 (2022) — Ley de Pago Efectivo, permite retener fondos de cuentas bancarias y AFP.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil)

Qué cubre la pensión

Según el artículo 323 del Código Civil, los alimentos comprenden: alimentación, vivienda, vestuario, educación (incluye útiles, matrícula, transporte escolar), salud (consultas, remedios, tratamientos) y recreación.

"Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentario, y también lo necesario para la educación e instrucción del que es menor de edad." — Art. 323, Código Civil de Chile

Montos mínimos 2026

La Ley 14.908, artículo 3 establece que la pensión no puede ser inferior a:

| Situación | Porcentaje mínimo | Base de cálculo | Monto aprox. 2026 | |-----------|-------------------|-----------------|-------------------| | 1 hijo, alimentante con empleo | 40% del ingreso mínimo | $500.000 (IMR 2026) | $200.000 | | 2+ hijos, alimentante con empleo | 30% del IMR por hijo | $500.000 | $150.000 c/u | | Máximo legal | 50% de ingresos totales | Ingresos del alimentante | Variable | | Alimentante sin empleo formal | 40% del IMR | $500.000 | $200.000 |

Fuente: Art. 3, Ley 14.908; Ingreso Mínimo Remuneracional 2026 estimado

Importante: El monto mínimo legal aplica incluso si el alimentante no tiene empleo formal. El juez puede imputar ingresos presuntos basándose en el nivel de vida del alimentante.

Cómo se calcula el monto

El juez de familia considera estos factores (Art. 330, Código Civil):

  1. Facultades del alimentante — Ingresos comprobables: sueldo, honorarios, arriendos, inversiones, utilidades de empresas.
  2. Necesidades del alimentario — Gastos reales del hijo: educación, salud, vivienda, recreación, vestuario.
  3. Circunstancias domésticas — Si el alimentante tiene otros hijos, deudas, o cargas familiares.
  4. Capacidad del padre/madre custodio — Si el padre custodio también genera ingresos.

Pasos para solicitar pensión

  1. Mediación obligatoria — Antes de ir a tribunales, debes asistir a mediación familiar (Art. 106, Ley 19.968). Es gratuita en los centros licitados del Ministerio de Justicia.
  2. Si la mediación fracasa — La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede representarte gratuitamente si no tienes recursos.
  3. Demanda en Tribunal de Familia — El juez cita a audiencia preparatoria y luego a juicio oral.
  4. Fijación del monto — El juez fija la pensión considerando las pruebas de ingresos y gastos.
  5. Alimentos provisorios — El juez puede fijar una pensión provisoria desde la primera audiencia (Art. 4, Ley 14.908).

Cómo documentar los pagos

Llevar registro de cada pago es fundamental para evitar conflictos y tener respaldo legal. Guarda cada comprobante de transferencia, registra fecha, monto y medio de pago, y asegúrate de que el otro padre confirme la recepción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir aumento de pensión?

Sí. Puedes solicitar una modificación en el tribunal si cambiaron las circunstancias: aumento de ingresos del alimentante, mayores necesidades del hijo, inflación, etc. (Art. 332, Código Civil).

¿Hasta qué edad se paga pensión?

Hasta los 21 años. Se extiende hasta los 28 años si el hijo estudia una profesión u oficio. En casos de discapacidad, puede ser de por vida (Art. 332, Código Civil).

¿Qué pasa si no puedo pagar?

Puedes solicitar una rebaja judicial. Mientras tanto, debes seguir pagando el monto vigente. No pagar genera consecuencias legales graves.

Fuentes: Código Civil de Chile (Art. 321-337); Ley 14.908; Ley 19.968 (Art. 106); Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil); Corporación de Asistencia Judicial (cajmetro.cl)

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