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Restitución internacional de menores: Convenio de La Haya

K
Equipo Kinnai
· 9 min
Restitución internacional de menores: Convenio de La Haya

Cuando un padre saca a su hijo del país sin autorización del otro y se niega a regresarlo, se configura sustracción internacional de menores. Es una de las situaciones más graves y angustiantes del derecho de familia. Chile es parte del Convenio de La Haya de 1980, que da herramientas concretas para que el menor sea restituido a su país de residencia habitual. En esta guía te explicamos el procedimiento paso a paso.

Si estás viviendo una sustracción internacional, contacta inmediatamente a la Autoridad Central Chilena del Convenio de La Haya: Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) — central@caj.cl — +56 2 2782 8400.

Marco legal

La restitución internacional de menores está regulada por:

  • Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980), ratificado por Chile en 1994.
  • Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (Montevideo 1989).
  • Ley N° 16.618 (Ley de Menores) — Aplicación supletoria.
  • Ley N° 19.968 (Tribunales de Familia) — Procedimiento en Chile.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil); Conferencia de La Haya (hcch.net)

Qué se considera sustracción internacional

El artículo 3 del Convenio de La Haya la define como:

"El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando: a) Se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido a una persona [...] con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) Este derecho se ejercía de forma efectiva en el momento del traslado o retención."

En términos simples:

  • Traslado ilícito: sacar al menor del país sin autorización.
  • Retención ilícita: llevarlo al exterior con permiso temporal y no regresarlo.

Requisitos para activar el Convenio

  1. Menor de 16 años.
  2. Residencia habitual del menor era en Chile (o en otro país signatario).
  3. El otro padre tenía y ejercía efectivamente custodia o derecho de visitas.
  4. El menor fue trasladado o retenido en otro país signatario del Convenio.
  5. El traslado fue sin autorización del otro padre o del tribunal.

Países signatarios

Más de 100 países son parte del Convenio. Los principales en relación con Chile:

RegiónPaíses principales
SudaméricaArgentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela
NorteaméricaEstados Unidos, Canadá, México
EuropaToda la UE + Reino Unido, Suiza, Noruega
OceaníaAustralia, Nueva Zelanda
AsiaChina (parcial), Japón, Singapur, Israel
ÁfricaSudáfrica, Marruecos (parcial)

Países NO signatarios (alto riesgo de sustracción sin restitución): Cuba, Indonesia, Líbano, Egipto (parcial), gran parte del mundo árabe.

Lista actualizada: hcch.net.

Autoridad Central Chilena

La autoridad designada en Chile es la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ), específicamente la Unidad de Convenios Internacionales.

Contacto:

La CAJ:

  • Recibe solicitudes desde Chile y desde el extranjero.
  • Coordina con autoridades centrales de otros países.
  • Patrocina gratuitamente al solicitante.

Procedimiento si tu hijo fue sustraído

Paso 1: Acción inmediata

  • Denuncia en Carabineros o PDI (deja constancia).
  • Constancia notarial del hecho.
  • Activa arraigo migratorio retroactivo: confirma con PDI cuándo salió y a dónde.

Paso 2: Solicitud de restitución

Contacta a la Autoridad Central Chilena (CAJ):

  1. Formulario de solicitud (lo entrega la CAJ).
  2. Antecedentes:
    • Certificado de nacimiento del menor.
    • Documentos de custodia o régimen vigente.
    • Pruebas del traslado ilícito.
    • Datos del padre sustractor y posible domicilio.
  3. Traducción al idioma del país de destino (si corresponde).

La CAJ envía la solicitud a la Autoridad Central del país receptor.

Paso 3: Procedimiento en el país receptor

La autoridad central de ese país:

  1. Localiza al menor.
  2. Intenta retorno voluntario.
  3. Si no, inicia procedimiento judicial.

El plazo máximo del Convenio para el procedimiento es de 6 semanas. En la práctica, puede tomar 3-6 meses.

Paso 4: Sentencia

Si el tribunal del país receptor ordena la restitución, el menor debe volver a Chile. El padre sustractor puede ser obligado a costear el retorno.

Excepciones a la restitución

El artículo 13 del Convenio permite negarse a restituir si:

ExcepciónDetalle
Riesgo grave para el menorFísico o psicológico al volver
Oposición fundada del menorSi tiene edad y madurez suficientes
Más de 1 año de retención + arraigoEl menor ya se adaptó al nuevo entorno
Falta de ejercicio efectivo de custodiaEl padre solicitante no la ejercía realmente
Consentimiento o aquiescenciaEl padre autorizó el traslado

Estas excepciones son estrictas. La regla general es restituir.

Procedimiento si TÚ trasladaste al menor

Si fuiste tú quien sacó al hijo y te enfrentas a una solicitud de restitución:

  1. Asesoría legal urgente en el país donde estés.
  2. Reúne evidencia de las excepciones del Art. 13 si corresponden:
    • VIF acreditada del otro padre.
    • Antecedentes de riesgo.
    • Consentimiento previo del otro padre.
  3. Plazo de respuesta breve — actúa rápido.

Importante: la decisión sobre el cuidado personal de fondo NO se discute en este procedimiento. Solo se decide si el menor vuelve o no. El cuidado se discute después en el país de residencia habitual.

Convención Interamericana de Montevideo

Para países latinoamericanos, además del Convenio de La Haya, aplica la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (1989).

Diferencias clave:

  • Aplica solo entre países OEA.
  • Plazos más cortos (45 días).
  • Procedimiento similar.

Países: Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.

Cómo prevenir la sustracción

Si sospechas riesgo

  1. Solicita arraigo nacional del menor en Tribunal de Familia (medida cautelar urgente).
  2. Inscríbelo en PDI — el menor no puede salir sin autorización judicial.
  3. No firmes autorización notarial amplia o indefinida.
  4. Conserva pasaportes si tienes derecho.
  5. Comunica al colegio y entorno del menor.

Indicadores de alerta

  • El otro padre menciona "irse" o "volver a su país".
  • Compra pasajes sin coordinación.
  • Pide pasaporte del menor de forma sospechosa.
  • Tiene ciudadanía o residencia en país sin convenio.
  • Ha hecho amenazas anteriores.
  • Está en proceso de divorcio conflictivo y pierde cuidado personal.

Aspectos penales

En Chile, sustraer un menor configura el delito de sustracción de menores (Art. 142 Código Penal):

ModalidadPena
Sustracción simplePresidio menor en su grado máximo (3 a 5 años)
Con propósito ilícitoPresidio mayor en su grado mínimo (5 a 10 años)
Por extranjero contra menor chilenoPena agravada

La denuncia penal puede correr en paralelo con la restitución civil.

Casos especiales

Padre con doble nacionalidad

Si el padre sustractor tiene nacionalidad del país receptor, hay riesgo adicional. Los tribunales locales pueden ser más receptivos a sus argumentos. Importante: tener abogado local experimentado.

País con cultura jurídica distinta (ej: religiosa)

En países con derecho de familia influido por religión (algunos del mundo árabe), el Convenio de La Haya tiene limitaciones de aplicación. Riesgo alto.

Menor con doble residencia

Hay que acreditar la "residencia habitual" anterior al traslado. Si vivía 6 meses en cada país, hay disputa probatoria.

Errores frecuentes

  • Esperar antes de activar el Convenio — Cada día cuenta. Más de 1 año puede activar excepción.
  • No documentar el traslado ilícito — Sin pruebas claras, la restitución es difícil.
  • Intentar viajar a buscar al hijo personalmente — Riesgo de detención propia, complica el caso.
  • Negociar con el sustractor sin asesoría — Puedes hacer concesiones que perjudiquen el caso.
  • No pedir patrocinio gratuito de la CAJ — Es un derecho.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta activar el Convenio de La Haya?

Gratis en Chile (CAJ patrocina). En el país receptor varía, pero muchos también ofrecen asistencia legal gratuita.

¿Cuánto demora?

Idealmente 6 semanas (plazo Convenio). En la práctica, 3-12 meses según país.

¿Mi hijo tiene que volver si no quiere?

Si tiene madurez suficiente y se opone fundadamente, el tribunal del país receptor puede negarse a restituir (Art. 13). Pero no es decisión libre del menor; es valoración judicial.

¿La restitución resuelve el cuidado personal?

No. Solo decide si el menor vuelve. Una vez en Chile, se discute la custodia en Tribunal de Familia.

¿Y si el país no es signatario del Convenio?

El proceso es más complejo: hay que iniciar juicio civil en ese país aplicando su derecho local. Sin Convenio, las tasas de éxito caen drásticamente.

¿Puedo sacar a mi hijo de Chile sin autorización si soy yo el custodio?

No. El Art. 49 Ley 16.618 exige autorización del otro padre o judicial supletoria, incluso si tienes el cuidado personal exclusivo.

¿La inscripción de arraigo se elimina automáticamente?

No. Hay que solicitar al tribunal el levantamiento. Mientras esté inscrita, el menor no puede salir.

Fuentes: Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980); Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (1989); Ley 16.618 (Art. 49); Ley 19.968; Código Penal de Chile (Art. 142); Convención sobre los Derechos del Niño; Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (hcch.net); Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (cajmetro.cl); Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil).

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