Acuerdo completo y suficiente: divorcio de mutuo acuerdo
El "acuerdo completo y suficiente" es el documento clave del divorcio de mutuo acuerdo en Chile. Si está bien hecho, el tribunal aprueba el divorcio en una sola audiencia. Si está mal hecho, lo rechaza y vuelves al inicio. En esta guía te explicamos exactamente qué debe contener y cómo redactarlo.
Marco legal
El acuerdo completo y suficiente está regulado por:
- Ley N° 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) — Art. 21 (separación de hecho), Art. 27 (separación judicial), Art. 55 (divorcio de común acuerdo).
- Código Civil — Normas supletorias sobre alimentos, cuidado personal y bienes.
- Ley N° 19.968 (Tribunales de Familia) — Procedimiento de aprobación.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil)
Cuándo necesitas un acuerdo completo y suficiente
| Procedimiento | ¿Requiere acuerdo? | Plazo de separación previa |
|---|---|---|
| Separación de hecho (Art. 21) | Opcional, recomendado | No aplica |
| Separación judicial (Art. 27) | Sí, si es de común acuerdo | 1 año |
| Divorcio de común acuerdo (Art. 55) | Obligatorio | 1 año |
| Divorcio unilateral (Art. 55 inc. 3) | No (se ofrece pero no requiere acuerdo) | 3 años |
| Divorcio por culpa (Art. 54) | No | No aplica |
Fuente: Ley 19.947.
Qué dice la ley sobre "completo y suficiente"
El artículo 27 inc. 2 de la Ley 19.947 establece:
"Se entenderá que el acuerdo es completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita." — Art. 27, Ley 19.947
Dos requisitos: completo (todas las materias) y suficiente (resguarda hijos y equilibra el menoscabo económico).
Contenido obligatorio (las 6 materias del Art. 21)
El acuerdo debe regular todas estas materias. Si falta alguna, el tribunal lo rechaza por incompleto.
| Materia | Qué debe contener |
|---|---|
| 1. Alimentos para los cónyuges | Si proceden o no; monto, periodicidad, forma de pago |
| 2. Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio | Liquidación de sociedad conyugal o participación en gananciales |
| 3. Alimentos para los hijos | Monto, reajustabilidad, forma de pago, cobertura de salud y educación |
| 4. Cuidado personal de los hijos | Quién ejerce, modalidad (exclusivo o compartido) |
| 5. Relación directa y regular | Calendario de visitas, fechas especiales, vacaciones |
| 6. Patria potestad | Quién ejerce (uno o ambos) |
Fuente: Art. 21, Ley 19.947.
Materias adicionales recomendadas
Aunque no son obligatorias, conviene incluirlas para evitar conflictos futuros:
- Compensación económica — Si procede, monto y forma de pago (Art. 61-66 Ley 19.947).
- División de gastos extraordinarios — Quién paga colegio particular, ortodoncia, viajes de estudio.
- Traslado de domicilio — Procedimiento si uno quiere mudarse de ciudad con el hijo.
- Resolución de conflictos — Cláusula que obliga a mediación antes de demandar.
- Reajustabilidad — Pensión reajustada anualmente por IPC.
Errores frecuentes que llevan al rechazo
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Omitir alguna de las 6 materias | Rechazo por incompleto |
| Fijar pensión bajo el mínimo legal | Rechazo por insuficiente |
| No regular vacaciones ni fiestas | Rechazo por incompleto en relación directa y regular |
| Pensión sin reajustabilidad | Suele aceptarse pero genera problemas a 2-3 años |
| Olvidar cuidado personal cuando son hijos comunes | Rechazo automático |
| Renunciar a compensación económica sin asesoría | Acepta pero puede ser revisado |
Estructura tipo de un acuerdo
ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE
En Santiago, a [fecha], comparecen:
- [Nombre cónyuge 1], RUT [X], domicilio [Y]
- [Nombre cónyuge 2], RUT [X], domicilio [Y]
ANTECEDENTES:
1. Contrajeron matrimonio el [fecha], inscrito en [Registro Civil X].
2. Régimen de bienes: [sociedad conyugal / separación / participación].
3. Hijos comunes: [nombre, RUT, fecha de nacimiento].
4. Se encuentran separados de hecho desde [fecha].
PRIMERO — ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES:
Las partes declaran que [no proceden / proceden por monto X].
SEGUNDO — RÉGIMEN DE BIENES:
[Liquidación de sociedad conyugal o referencia a separación previa].
TERCERO — ALIMENTOS PARA LOS HIJOS:
El padre [X] pagará pensión alimenticia mensual de $[monto] por cada hijo,
mediante depósito en cuenta [N°] del Banco [X], los primeros 5 días de cada mes.
Reajustable anualmente según variación IPC. Cubre además 50% de gastos
extraordinarios de salud y educación.
CUARTO — CUIDADO PERSONAL:
El cuidado personal será ejercido por [madre/padre/ambos en forma compartida].
Modalidad: [descripción].
QUINTO — RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR:
[Calendario semanal detallado + fechas especiales: vacaciones, fiestas, cumpleaños].
SEXTO — PATRIA POTESTAD:
La patria potestad será ejercida por [uno/ambos].
SÉPTIMO — COMPENSACIÓN ECONÓMICA:
[Procede/no procede; si procede, monto y forma de pago].
OCTAVO — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Toda controversia se someterá a mediación familiar previa.
[Firmas y certificación notarial]
Procedimiento de aprobación
- Redacción del acuerdo (con o sin abogado).
- Firma ante notario o ratificación en mediación familiar.
- Demanda conjunta de divorcio en Tribunal de Familia, acompañando el acuerdo.
- Audiencia única — El juez revisa el acuerdo. Si es completo y suficiente, dicta sentencia.
- Inscripción — La sentencia se inscribe en el Registro Civil.
Plazo total estimado: 3 a 6 meses desde la presentación.
¿Necesito abogado?
Para divorcio de mutuo acuerdo no es obligatorio patrocinio de abogado, pero sí muy recomendado. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece patrocinio gratuito.
Preguntas frecuentes
¿Puedo modificar el acuerdo después?
Sí. Las materias relativas a hijos (alimentos, cuidado, visitas) siempre son revisables si cambian las circunstancias (Art. 332 CC).
¿Se puede renunciar a la compensación económica?
Sí, pero el tribunal puede negar la aprobación si la renuncia es manifiestamente desventajosa para uno de los cónyuges.
¿Sirve un acuerdo redactado por nosotros mismos?
Sí, mientras cumpla los requisitos. El riesgo es que el tribunal lo rechace por incompleto y haya que rehacerlo.
¿Qué pasa si uno se arrepiente antes de la audiencia?
Cualquiera puede retirar su firma antes de la sentencia. La demanda conjunta se transforma en unilateral si los plazos lo permiten.
¿Cuánto cuesta?
- Sin abogado: gastos de notario y certificados (~$50.000-$100.000).
- Con abogado privado: $500.000 a $1.500.000.
- CAJ: gratuito según ingresos.
Fuentes: Ley 19.947 (Art. 21, 27, 54, 55, 61-66); Código Civil de Chile (Art. 225, 229, 243, 332); Ley 19.968; Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil); Corporación de Asistencia Judicial (cajmetro.cl).
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