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Acuerdo completo y suficiente: divorcio de mutuo acuerdo

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Paula Villalobos · Abogada experta en Infancia & Familia | Ex Jueza de Familia
· 8 min
Acuerdo completo y suficiente: divorcio de mutuo acuerdo

El "acuerdo completo y suficiente" es el documento clave del divorcio de mutuo acuerdo en Chile. Si está bien hecho, el tribunal aprueba el divorcio en una sola audiencia o incluso sin necesidad de ella. Si está mal hecho, puede pedir complementarlo o lo puede rechazar y vuelves al inicio. En esta guía te explicamos exactamente qué debe contener y cómo redactarlo.

Marco legal

El acuerdo completo y suficiente está regulado por:

  • Ley N° 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) — Art. 21 (separación de hecho), Art. 27 (separación judicial), Art. 55 (divorcio de común acuerdo).
  • Código Civil — Normas supletorias sobre alimentos, cuidado personal y bienes.
  • Ley N° 19.968 (Tribunales de Familia) — Procedimiento de aprobación.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil)

Qué dice la ley sobre el acuerdo "completo y suficiente"

El artículo 27 inc. 2 de la Ley 19.947 establece:

"Se entenderá que el acuerdo es completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita." — Art. 27, Ley 19.947

Dos requisitos: completo (todas las materias) y suficiente (resguarda hijos y equilibra el eventual menoscabo económico).

Contenido obligatorio (las 6 materias del Art. 21)

El acuerdo debe regular todas estas materias. Si falta alguna, el tribunal lo rechaza por incompleto.

MateriaQué debe contener
1. Alimentos para los cónyugesSi proceden o no; monto, periodicidad, forma de pago
2. Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonioLiquidación de sociedad conyugal o participación en gananciales (no es obligatorio)
3. Alimentos para los hijosGastos ordinarios y extraordinarios, monto, reajustabilidad, forma de pago, cobertura de salud y educación
4. Cuidado personal de los hijosQuién lo ejerce, modalidad (exclusivo o compartido)
5. Relación directa y regularCalendario de visitas ordinarias y extraordinarias (fechas especiales, vacaciones)
6. Patria potestadQuién ejerce (uno o ambos)
7. Compensación económicaSi procede, monto y forma de pago (Art. 61-66 Ley 19.947), o si se renuncia a la compensación

Fuente: Art. 21, Ley 19.947.

Materias adicionales recomendadas

Aunque no son obligatorias, conviene incluirlas para evitar conflictos futuros:

  • Traslado de domicilio — Procedimiento si uno quiere mudarse de ciudad con el hijo.
  • Decisiones sobre materias relevantes de los hijos — Cambio de colegio, asuntos de salud, viajes, etc.
  • Resolución de conflictos — Método convenido para reducir la conflictividad futura, con flexibilidad.
  • Reajustabilidad — La pensión se reajusta a través de su establecimiento obligatorio en UTM (unidades tributarias mensuales).

Errores frecuentes que llevan al rechazo

ErrorConsecuencia
Omitir alguna de las materiasRechazo por incompleto
Fijar pensión bajo el mínimo legalRechazo por insuficiente
No regular vacaciones ni fiestasRechazo por incompleto en relación directa y regular (visitas)
Pensión sin reajustabilidad ni gastos extraordinariosDebe establecerse en UTM y fijar la proporción en que cada progenitor contribuye a los gastos extraordinarios
Olvidar cuidado personal cuando son hijos comunesRechazo automático o petición de complementación sobre la materia
Renunciar a compensación económica sin asesoríaAceptación si viene fundada en que no se reúnen los requisitos legales para solicitarla

Estructura tipo de un acuerdo

ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE

En Santiago, a [fecha], comparecen:
- [Nombre cónyuge 1], RUT [X], domicilio [Y]
- [Nombre cónyuge 2], RUT [X], domicilio [Y]

ANTECEDENTES:
1. Contrajeron matrimonio el [fecha], inscrito en [Registro Civil X].
2. Régimen de bienes: [sociedad conyugal / separación / participación].
3. Hijos comunes: [nombre, RUT, fecha de nacimiento].
4. Se encuentran separados de hecho desde [fecha] / cese de la convivencia.

PRIMERO — ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES:
Las partes declaran que [no proceden / proceden por monto X].

SEGUNDO — RÉGIMEN DE BIENES:
[Liquidación de sociedad conyugal o referencia a separación previa].
También se puede referir a que se liquidarán con posterioridad al divorcio.

TERCERO — ALIMENTOS PARA LOS HIJOS:
El padre/madre [X] pagará pensión alimenticia mensual de [---] UTM,
equivalente a $[monto], por cada hijo, mediante depósito en cuenta [N°]
del Banco [X], los primeros 5 días de cada mes. Además, 50% de gastos
extraordinarios de salud y educación.

CUARTO — CUIDADO PERSONAL:
El cuidado personal será ejercido por [madre/padre/ambos en forma compartida].
Modalidad: [descripción].

QUINTO — RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR:
[Calendario semanal detallado + fechas especiales: vacaciones, fiestas, cumpleaños].

SEXTO — PATRIA POTESTAD:
La patria potestad será ejercida por [uno/ambos].

SÉPTIMO — COMPENSACIÓN ECONÓMICA:
[Procede/no procede; si procede, monto y forma de pago].

OCTAVO — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Toda controversia se someterá a mediación familiar previa.

[Firmas y/o certificación notarial]

Procedimiento de aprobación

  1. Redacción del acuerdo (requiere asistencia de abogado).
  2. Firma ante notario o se incluye dentro de la demanda de divorcio.
  3. Demanda conjunta de divorcio en Tribunal de Familia, acompañando el acuerdo.
  4. Aprobación mediante sentencia dictada sin necesidad de citación a audiencia (si se acompañan todos los documentos, el acuerdo y, además, declaraciones de testigos por escrito).
  5. Audiencia única — Si el juez estima necesario que se rinda prueba adicional a la acompañada junto a la demanda, cita a audiencia preparatoria y seguidamente puede autorizar realizar el juicio, todo en la misma audiencia, donde se ofrecen las evidencias, se incorpora la prueba y se dicta sentencia de inmediato.
  6. Inscripción — La sentencia se inscribe en el Registro Civil.

Plazo total estimado: algunos días desde la presentación, si se dicta sentencia sin audiencia; o, si el tribunal cita a audiencia, 2 a 3 meses aproximados desde la presentación.

¿Necesito abogado?

Para divorcio de mutuo acuerdo es obligatorio patrocinio de abogado. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece patrocinio gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo modificar el acuerdo después?

Sí. Las materias relativas a hijos (alimentos, cuidado, visitas) siempre son revisables si cambian sustancialmente las circunstancias (Art. 332 CC).

¿Se puede renunciar a la compensación económica?

Sí, pero el tribunal requiere que los cónyuges manifiesten expresamente los motivos por los cuales se renuncia; por ejemplo, por no reunirse los requisitos legales (dedicación a las labores del hogar o a la crianza de los hijos y no haber podido trabajar o haberlo hecho en menor medida de lo que quería y podía).

¿Sirve un acuerdo redactado por nosotros mismos?

Sí, pero debe ser ajustado a los requisitos legales, a través de un abogado/a.

Fuentes: Ley 19.947 (Art. 21, 27, 54, 55, 61-66); Código Civil de Chile (Art. 225, 229, 243, 332); Ley 19.968; Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil); Corporación de Asistencia Judicial (cajmetro.cl).

Disclaimer: Cada caso de familia es único y debe ser analizado en sus particularidades y complejidad. La existencia de violencia intrafamiliar o vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes permite la adopción de medidas extraordinarias y urgentes, y la tramitación de un procedimiento especial establecido en la ley.

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