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Cómo funciona un juicio de familia en Chile paso a paso

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Paula Villalobos · Abogada experta en Infancia & Familia | Ex Jueza de Familia
· 9 min
Cómo funciona un juicio de familia en Chile paso a paso

Un juicio de familia en Chile es un procedimiento oral y especializado, regulado por la Ley 19.968. En esta guía te explicamos paso a paso cómo funciona, cuánto dura, qué llevar y cómo prepararte para cada audiencia.

Marco legal

Los juicios de familia en Chile están regulados por:

  • Ley N° 19.968 (2004) — Crea los Tribunales de Familia y regula el procedimiento.
  • Código de Procedimiento Civil — Aplicación supletoria.
  • Código Civil — Para las materias sustantivas (alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, matrimonio, divorcio, separación judicial, etc.).

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil)

Materias que ven los Tribunales de Familia

El artículo 8 de la Ley 19.968 lista las materias de competencia. Las más comunes:

MateriaEjemplo
Cuidado personalDisputas sobre custodia o tuición de los hijos.
AlimentosPensión, aumento, rebaja o cese.
Relación directa y regularRégimen de visitas.
Patria potestadAspectos patrimoniales del hijo.
DivorcioMutuo acuerdo, unilateral, por culpa.
VIFViolencia intrafamiliar.
FiliaciónReconocimiento o reclamación de paternidad, impugnación, etc.
AdopciónTramitación judicial.
Vulneración de derechosCasos de niños, niñas y adolescentes en riesgo.

Antes del juicio: mediación previa obligatoria

Para tres materias hay que pasar por mediación familiar obligatoria antes de demandar (Art. 106, Ley 19.968):

  1. Alimentos
  2. Cuidado personal
  3. Relación directa y regular

Excepciones (van directo a tribunal):

  • Casos de VIF
  • Filiación
  • Divorcio
  • Adopción

Si la mediación fracasa, se emite certificado de mediación frustrada y recién entonces se puede demandar.

Estructura del procedimiento ordinario

El procedimiento estándar tiene 3 etapas y 2 tipos de audiencias:

DEMANDA → CONTESTACIÓN → AUDIENCIA PREPARATORIA → AUDIENCIA DE JUICIO → SENTENCIA
   ↓             ↓                  ↓                       ↓                ↓
 escrito      escrito         oral, agenda            oral, prueba       escrita

Paso 1: Demanda

Quién la presenta

Cualquiera de las personas habilitadas por ley para hacerlo (por ejemplo: padre, madre, abuelos, el colegio o instituciones ligadas a la infancia en causas de vulneración de derechos, etc.).

Forma

Escrito, firmado por abogado(a). Se presenta en la Oficina de Atención de Público del tribunal o online vía Oficina Judicial Virtual (OJV). Excepcionalmente, en causas sobre VIF y vulneración de derechos se puede denunciar personalmente, sin necesidad de representación de abogado.

Contenido

  • Datos del demandante y demandado.
  • Hechos en que se funda.
  • Derecho aplicable (artículos legales).
  • Petición concreta (qué pides al tribunal).

Costo

Gratuito. Los juicios de familia no requieren pago de tasas judiciales.

Paso 2: Notificación y contestación

Notificación

El tribunal notifica al demandado por:

  • Personalmente, a través de un receptor judicial o funcionario habilitado del juzgado de familia (lo más común).
  • Por cédula, si no se encuentra a la persona, pero se acredita que ese es su domicilio y se encuentra en el lugar del juicio (la llamada notificación personal subsidiaria).
  • Por avisos, si no se conoce el paradero.

Contestación

El demandado tiene un plazo para contestar por escrito, establecido por ley. Generalmente puede contestar hasta 5 días antes de la audiencia preparatoria.

Demanda reconvencional

Si el demandado quiere contrademandar algo a su vez, debe hacerlo en el mismo escrito de la contestación.

Paso 3: Audiencia preparatoria

Es la primera audiencia oral ante el juez.

Qué pasa ahí

  1. Conciliación — El juez intenta que las partes lleguen a acuerdo.
  2. Excepciones procesales — Se resuelven temas como incompetencia o cosa juzgada.
  3. Fijación del objeto del juicio — Qué se va a discutir exactamente.
  4. Fijación de hechos a probar — Qué hay que demostrar.
  5. Ofrecimiento de pruebas — Qué pruebas se admiten para la audiencia siguiente.
  6. Medidas cautelares — Se resuelven situaciones de carácter urgente, previo debate.
  7. Fecha de la audiencia de juicio — Generalmente entre 1 y 4 meses después.

Paso 4: Audiencia de juicio

Es la audiencia principal.

Qué pasa ahí

  1. Alegatos de apertura — Cada parte expone su posición.
  2. Rendición de prueba documental — Certificados, contratos, mensajes, etc.
  3. Declaración de testigos — Bajo juramento. Cada parte puede preguntar, a través de sus abogados.
  4. Pericias — Informes psicológicos, médicos, sociales. El perito puede declarar para incorporar la prueba.
  5. Declaración del niño, niña o adolescente.
  6. Declaración de las partes — Bajo juramento, pueden ser interrogadas.
  7. Alegatos de clausura — Cada parte concluye.

Quién puede asistir

El público en general no puede entrar. Las audiencias son reservadas para proteger la privacidad familiar.

Paso 5: Sentencia

Cuándo se dicta

El juez puede dictar sentencia en la misma audiencia (oral) o reservarse hasta 5 días para dictarla por escrito, ampliables por otros 5 días más, en los procedimientos ordinarios.

Qué contiene la sentencia

  • Identificación de las partes.
  • Resumen de la materia.
  • Hechos probados.
  • Razonamiento del juez.
  • Resolución concreta (lo que el juez decide).
  • Costas (quién paga gastos del juicio).

Aprende a leerla con nuestra guía: cómo entender una sentencia de familia.

Plazos típicos

EtapaPlazo aproximado en la práctica
Mediación previa30-60 días
Demanda → notificación5-15 días
Notificación → audiencia preparatoria30-60 días
Preparatoria → juicio60-120 días
Juicio → sentencia5 días
Total: ingreso → sentencia (Juzgado de Familia)4 a 10 meses o más

Si se apela, agrega 3-6 meses más; y si se llega a la Corte Suprema, aumenta aún más el tiempo.

Recursos contra la sentencia

RecursoPlazoQuién resuelveCuándo procede
Reposición3 díasMismo tribunalResoluciones simples
Apelación10 díasCorte de ApelacionesSentencias definitivas
Casación15 díasCorte SupremaErrores graves de derecho
Nulidad10 díasCorte de ApelacionesVicios procesales graves

¿Necesitas abogado?

SituaciónAbogado
Mediación familiarNo es obligatorio
Demanda de alimentos, cuidado personal, régimen comunicacionalSí, es obligatorio
VIF, medidas de protecciónNo es obligatorio
Si no puedes pagarCAJ (Corporación de Asistencia Judicial) patrocina gratis según ingresos

Más info: cajmetro.cl o llamando al 600 4000 800.

Qué llevar a cada audiencia

AudienciaDocumentos clave
PreparatoriaProporciona a tu abogado la minuta de prueba (ofrecimiento de evidencias, lista de testigos, peritos).
JuicioIncorporación de la prueba. Asisten las partes si están citadas a declarar, testigos, peritos, etc.

Errores frecuentes

  • Llegar tarde — El juez puede declarar rebeldía o pérdida de derechos.
  • Llevar pruebas sin orden — Mejor traerlas ordenadas y agregarlas al expediente con anticipación.
  • No traer al testigo — Si no llega y no se justifica su inasistencia, esa prueba se pierde.

Preguntas frecuentes

¿Puedo grabar la audiencia?

No. Las audiencias son reservadas y solo el tribunal graba. Las partes pueden pedir copia del audio después.

¿Y si el demandado no aparece?

El juez puede declarar la rebeldía y dictar sentencia con la sola prueba del demandante.

¿Puedo pedir nueva audiencia si no pude ir?

Solo con causa justificada y dentro de plazo. La excusa (entorpecimiento) debe ser acreditable (enfermedad con certificado, fuerza mayor).

¿Las audiencias son por Zoom?

Desde 2020 muchas son híbridas. Algunos tribunales aceptan participación por videoconferencia; otros la exigen presencial. Verifica con el tribunal.

¿El hijo tiene que ir al juicio?

El niño tiene derecho a ser oído, pero no es obligación que comparezca si el niño no desea asistir. Depende de cada tribunal y de las solicitudes que hagan las partes y su abogado curador, quien puede expresar la voluntad manifiesta del niño al tribunal, entrevistándolo previamente.

Fuentes: Ley 19.968 (Art. 4, 8, 16, 95, 106); Ley 14.908 (Art. 4); Código Civil de Chile; Corporación de Asistencia Judicial (cajmetro.cl); Poder Judicial de Chile (pjud.cl); Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil).

Disclaimer: Cada caso de familia es único y debe ser analizado en sus particularidades y complejidad. La existencia de violencia intrafamiliar o de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes permite la adopción de medidas extraordinarias y urgentes, y la tramitación de un procedimiento especial establecido en la ley.

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