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Cómo demostrar ingresos del alimentante que trabaja en negro

K
Equipo Kinnai
· 8 min
Cómo demostrar ingresos del alimentante que trabaja en negro

Uno de los problemas más frustrantes al pedir pensión alimenticia es cuando el alimentante trabaja "en negro" o se declara sin ingresos, pero tiene auto, vive bien y viaja. La ley chilena tiene varias herramientas para enfrentar esto. En esta guía te explicamos cómo demostrar ingresos reales y cómo el juez puede imputar ingresos presuntos cuando no hay prueba directa.

Marco legal

Las herramientas para acreditar ingresos están en:

  • Ley N° 21.484 (2022) — Ley de Pago Efectivo y Responsabilidad Parental, principal arma.
  • Ley N° 14.908 — Procedimiento de alimentos.
  • Ley N° 21.389 (2021) — Registro Nacional de Deudores.
  • Código Civil, artículos 330 y 331 — Criterios de fijación.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil)

El problema: ¿qué pasa cuando el padre dice "no tengo ingresos"?

Escenario típico:

  • El padre dice que está sin trabajo o trabaja "freelance" sin facturar.
  • No tiene contrato laboral ni boletas de honorarios.
  • No declara renta en el SII.
  • Pero tiene auto nuevo, vive en buen barrio, viaja al extranjero, sube fotos a Instagram.

El juez no puede ignorar esa contradicción. El artículo 330 del Código Civil ordena considerar:

"Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social." — Art. 330, Código Civil

Y el juez debe estimar las facultades del alimentante. Si hay nivel de vida acreditado, hay capacidad económica acreditada.

Fuentes de prueba directa de ingresos

1. Oficios al SII

El tribunal puede oficiar al Servicio de Impuestos Internos para obtener:

  • Declaraciones de renta de los últimos años.
  • Información de facturación (boletas, facturas emitidas).
  • Participación en sociedades o empresas.
  • Compraventas de bienes raíces registradas.
  • Iniciación de actividades y giros declarados.

Se solicita en la audiencia preparatoria. El SII entrega la información directamente al tribunal.

2. Oficios a la Superintendencia de Pensiones (AFP)

Para obtener:

  • Historial de cotizaciones previsionales.
  • Saldo de cuenta de capitalización individual.
  • Aportes recientes que reflejen empleo.

Aunque trabaje en negro, si en algún momento cotizó hay rastro.

3. Oficios a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y bancos

Desde la Ley 21.484 se autorizó al tribunal a oficiar directamente a la CMF para identificar todas las cuentas y productos financieros del alimentante:

  • Cuentas corrientes.
  • Cuentas vista.
  • Cuentas de ahorro.
  • Tarjetas de crédito.
  • Fondos mutuos.
  • Inversiones en acciones.
  • Depósitos a plazo.

El artículo 6 de la Ley 14.908 (modificado por Ley 21.484) permite además retener directamente fondos de esas cuentas si hay deuda.

4. Oficios al Registro Civil

Para obtener:

  • Vehículos inscritos a su nombre.
  • Bienes raíces inscritos.
  • Sociedad conyugal vigente que pueda generar bienes comunes.

5. Oficios al Conservador de Bienes Raíces

Para identificar propiedades, hipotecas activas, gravámenes.

6. Oficios a empresas específicas

Si se sabe que trabaja para alguien (aunque sea informal), se puede oficiar:

  • Empresa donde se desempeña (aunque sea sin contrato).
  • Plataformas (Uber, Cornershop, DiDi, Rappi, PedidosYa) si trabaja como repartidor o conductor.
  • Marketplace si vende online (Mercado Libre, Yapo).

Imputación de ingresos presuntos

Cuando no hay prueba directa pero sí indicios de capacidad económica, el juez puede imputar ingresos presuntos (Art. 3 inc. final, Ley 14.908):

"Si no se conocieren las rentas del alimentante, el tribunal podrá fijar el monto de los alimentos tomando en consideración los antecedentes que tenga sobre la capacidad económica y vida del demandado." — Art. 3 inc. 5, Ley 14.908

Indicios que el juez considera

IndicioCómo acreditarlo
ViviendaTasación o avalúo del barrio donde vive
VehículoModelo, año, valor de mercado
ViajesMigración a salidas internacionales (oficio a PDI)
Gasto en restaurantes, hotelesMovimientos de tarjeta de crédito
Estilo de vida en redes socialesCapturas de Instagram, Facebook, TikTok
MembresíasGimnasios premium, clubes deportivos, country
Colegio de sus otros hijosSi paga colegio caro, hay capacidad
Negocio o emprendimientoFotos del local, publicidad, sitio web
Pareja con alto nivel de vidaIndica entorno económico

Cómo se calcula el monto presunto

No hay fórmula fija. El juez estima un ingreso razonable según el estilo de vida acreditado y aplica los porcentajes mínimos (40-50% del IMR por hijo) sobre esa base.

Jurisprudencia: si una persona vive como si ganara $2.000.000 mensuales (vivienda + auto + viajes), el juez puede imputar ese ingreso aunque "oficialmente" gane cero.

Estrategias prácticas para acumular evidencia

Antes de demandar

  1. Documenta el estilo de vida del otro padre con capturas de redes, fotos de eventos, etc.
  2. Conserva mensajes donde mencione ingresos, gastos, viajes.
  3. Lista bienes que sepas que tiene: auto, casa, segunda vivienda, embarcación.
  4. Identifica a su empleador si trabaja informal pero estable.

Durante la demanda

  1. Solicita en la audiencia preparatoria los oficios al SII, AFP, CMF, Conservador.
  2. Acompaña capturas y fotos como prueba documental.
  3. Lista testigos que puedan declarar sobre estilo de vida o trabajo.

Si hay imputación de ingresos

  1. Pide que la sentencia incluya cláusula de revisión automática si se acreditan nuevos ingresos.
  2. Pide alimentos provisorios elevados desde la primera audiencia (Art. 4, Ley 14.908).

Qué hacer si después aparece dinero

Si después de la sentencia se descubren ingresos ocultos:

  1. Demanda revisión de pensión ante el mismo tribunal.
  2. Aporta la nueva evidencia.
  3. Pide aumento retroactivo desde que se acreditan los nuevos ingresos.

Sanciones por ocultamiento de ingresos

Ocultar ingresos para no pagar pensión puede configurar varios delitos:

DelitoPena
Insolvencia simulada (Art. 466 Código Penal)Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años)
Fraude a la justicia (Art. 240 Código Procesal Penal)Reclusión menor en su grado mínimo
Falsedad en documentosMulta y/o prisión

Más allá del delito, la mala fe procesal se considera al fijar pensión y puede llevar a fijación elevada.

Caso típico de éxito

Una madre demandaba pensión. El padre declaró ingreso de $400.000 (auto-empleado, sin boleta). Ella aportó: capturas de Instagram con viajes recientes a Buenos Aires y Miami, foto del auto que conducía (BMW 2023), nombre del club deportivo donde jugaba paddle. El tribunal ofició al SII y descubrió iniciación de actividades como consultor con facturación de $4.500.000 mensuales no declarada al juicio. Sentencia: pensión de $1.300.000 mensuales + multa procesal.

Caso real referencial, Corte de Apelaciones de Santiago 2023.

Errores frecuentes

  • No solicitar oficios en la audiencia preparatoria — Después es más difícil.
  • No documentar redes sociales — Las cuentas pueden ser borradas o privatizadas.
  • No pedir alimentos provisorios — Mientras se acredita todo, te quedas sin pensión.
  • Pretender que el juez "investigue solo" — El demandante debe aportar indicios; el tribunal solicita los oficios.
  • No demandar revisión cuando aparecen nuevos ingresos — La sentencia anterior se mantiene si no se modifica.

Preguntas frecuentes

¿Si el otro padre dice que no tiene trabajo, puedo pedir el mínimo legal?

Sí. El mínimo legal aplica incluso sin empleo formal: 40% del IMR por un hijo, 30% por cada uno si son varios (Art. 3, Ley 14.908). Ver cálculo de pensión.

¿Vale Instagram como prueba en juicio?

Sí, son medios probatorios válidos. Conviene presentarlos certificados notarialmente o con sistemas como WebArchive para fijar fecha y contenido.

¿El juez puede oficiar al banco sin orden mía?

Sí, una vez admitida la demanda. El tribunal tiene amplias facultades para acceder a información financiera del alimentante (Ley 21.484).

¿Cómo sé en qué AFP cotiza?

Pide al tribunal oficio a la Superintendencia de Pensiones, que tiene base unificada. También puedes consultar en spensiones.cl con su RUT (si tienes ClaveÚnica de la persona o autorización).

¿Y si trabaja fuera de Chile?

Procede oficio a Cancillería y, si hay convenios, autoridad extranjera. La Convención de La Haya sobre Cobro Internacional de Alimentos facilita el cobro.

¿Puedo contratar un detective privado?

Sí. La prueba que aporte es válida si fue obtenida legalmente (sin invadir propiedad privada, sin grabar conversaciones privadas).

Fuentes: Código Civil de Chile (Art. 321-337, especialmente 330, 331); Ley 14.908 (Art. 3, 4, 6, 8); Ley 21.389 (2021); Ley 21.484 (2022); Código Penal (Art. 466); Código Procesal Penal (Art. 240); Servicio de Impuestos Internos (sii.cl); Superintendencia de Pensiones (spensiones.cl); Comisión para el Mercado Financiero (cmfchile.cl); Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil).

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