Revisión y aumento de pensión alimenticia en Chile
La pensión alimenticia no es un monto fijo para siempre. La ley chilena permite revisarla cuando cambian las circunstancias del alimentante o del alimentario. En esta guía te explicamos cuándo procede aumentarla o rebajarla, cómo demandar y qué errores evitar.
Marco legal
La revisión de la pensión está regulada por:
- Código Civil, artículo 332 — Permite modificar la pensión cuando varían las circunstancias.
- Ley N° 14.908 — Procedimiento de cobro y modificación.
- Ley N° 19.968 — Tribunales de Familia, mediación previa obligatoria.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil)
Cuándo procede modificar la pensión
El artículo 332 del Código Civil establece el principio rebus sic stantibus aplicado a alimentos:
"Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda." — Art. 332 inc. 1, Código Civil
Traducido: si cambian las circunstancias, la pensión puede cambiar. Puede ser aumento, rebaja o cese.
Causales típicas de aumento
| Causal | Quién la invoca | Prueba típica |
|---|---|---|
| Aumento de ingresos del alimentante | Padre custodio | Liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, bienes nuevos |
| Mayores necesidades del hijo | Padre custodio | Matrícula universitaria, tratamiento médico, terapia |
| Inflación / pérdida de poder adquisitivo | Padre custodio | Variación IPC, tiempo desde última fijación |
| Nuevos gastos escolares | Padre custodio | Colegio particular, transporte, materiales |
| Diagnóstico de salud | Padre custodio | Informes médicos, recetas, presupuestos |
Fuente: Art. 332 y 330 CC; jurisprudencia Cortes de Apelaciones.
Causales típicas de rebaja
| Causal | Quién la invoca | Prueba típica |
|---|---|---|
| Pérdida de empleo | Alimentante | Carta de despido, finiquito, búsqueda activa |
| Enfermedad o invalidez | Alimentante | Licencias, COMPIN, informes médicos |
| Nacimiento de nuevo hijo | Alimentante | Certificado de nacimiento del nuevo hijo |
| Hijo alimentario empieza a trabajar | Alimentante | Contrato de trabajo, liquidaciones |
| Hijo alimentario cumple 21 sin estudiar | Alimentante | Certificado de no matrícula |
Importante: la rebaja no opera automáticamente. Hay que demandarla y mientras tanto se sigue debiendo el monto vigente.
Cuándo procede el cese
El artículo 332 inc. 2 del Código Civil establece que los alimentos a descendientes cesan:
- A los 21 años, salvo que estudien una profesión u oficio (hasta 28).
- Si el alimentario tiene medios propios suficientes.
- Si incurre en injuria atroz contra el alimentante (Art. 324 CC).
- Por muerte del alimentario o alimentante.
Procedimiento paso a paso
1. Mediación previa obligatoria
Igual que para fijar la pensión original (Art. 106, Ley 19.968). Si hay acuerdo, se aprueba judicialmente y termina ahí. Si necesitas más contexto sobre el proceso, revisa nuestra guía de mediación familiar obligatoria.
2. Demanda en Tribunal de Familia
Si la mediación fracasa, se demanda. La causa se llama "modificación de alimentos" o "rebaja/aumento de pensión".
3. Audiencia preparatoria
El juez fija los puntos de prueba. Aquí se decretan oficios al SII, AFP, empleador y bancos del demandado.
4. Audiencia de juicio
Se rinde prueba documental y testimonial. El juez puede fijar alimentos provisorios modificados desde la primera audiencia (Art. 4, Ley 14.908).
5. Sentencia
El nuevo monto rige desde la notificación de la demanda, no desde la sentencia (jurisprudencia constante).
Retroactividad: hasta cuándo se cobra el nuevo monto
| Situación | Desde cuándo rige |
|---|---|
| Aumento decretado | Desde notificación de la demanda |
| Rebaja decretada | Desde notificación de la demanda |
| Acuerdo en mediación | Desde fecha del acuerdo |
| Alimentos provisorios | Desde la audiencia preparatoria |
Esto significa que si la causa dura 8 meses y se decreta aumento, el alimentante debe la diferencia retroactiva de esos 8 meses.
Errores frecuentes
- Dejar de pagar mientras se tramita rebaja — Genera deuda, arresto y registro de deudores. Sigue pagando el monto vigente.
- No documentar el cambio de circunstancias — "Gano menos" sin pruebas no convence al juez.
- Pedir solo "más" sin precisar monto — La demanda debe pedir un monto concreto y fundamentarlo.
- Olvidar reajustabilidad — Pide que la pensión se reajuste por IPC para evitar volver al tribunal cada año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora una causa de modificación?
Entre 4 y 10 meses dependiendo del tribunal. En Santiago Centro puede demorar más.
¿Necesito abogado?
No es obligatorio, pero recomendado. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) representa gratis a quienes no pueden pagar.
¿Puedo pedir aumento y rebaja a la vez?
No tiene sentido. Si eres alimentante pides rebaja; si eres custodio pides aumento.
¿La pensión se reajusta sola?
Solo si la sentencia o el acuerdo así lo establecen (usualmente por IPC anual). Si no, hay que demandar modificación.
¿Y si el alimentante trabaja "en negro"?
El juez puede imputar ingresos presuntos basados en el nivel de vida (auto, vivienda, viajes, redes sociales). La Ley 21.484 además permite oficiar a bancos y AFP.
Fuentes: Código Civil de Chile (Art. 321-337, especialmente Art. 332); Ley 14.908 (Art. 3, 4, 8); Ley 19.968 (Art. 106); Ley 21.484 (2022); Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil); Corporación de Asistencia Judicial (cajmetro.cl).
Organiza la co-parentalidad sin conflictos
Registra pensiones, gastos y visitas con evidencia digital. Gratis para empezar.
Crear cuenta gratis