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Revisión y aumento de pensión alimenticia en Chile

K
Equipo Kinnai
· 7 min
Revisión y aumento de pensión alimenticia en Chile

La pensión alimenticia no es un monto fijo para siempre. La ley chilena permite revisarla cuando cambian las circunstancias del alimentante o del alimentario. En esta guía te explicamos cuándo procede aumentarla o rebajarla, cómo demandar y qué errores evitar.

Marco legal

La revisión de la pensión está regulada por:

  • Código Civil, artículo 332 — Permite modificar la pensión cuando varían las circunstancias.
  • Ley N° 14.908 — Procedimiento de cobro y modificación.
  • Ley N° 19.968 — Tribunales de Familia, mediación previa obligatoria.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil)

Cuándo procede modificar la pensión

El artículo 332 del Código Civil establece el principio rebus sic stantibus aplicado a alimentos:

"Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda." — Art. 332 inc. 1, Código Civil

Traducido: si cambian las circunstancias, la pensión puede cambiar. Puede ser aumento, rebaja o cese.

Causales típicas de aumento

CausalQuién la invocaPrueba típica
Aumento de ingresos del alimentantePadre custodioLiquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, bienes nuevos
Mayores necesidades del hijoPadre custodioMatrícula universitaria, tratamiento médico, terapia
Inflación / pérdida de poder adquisitivoPadre custodioVariación IPC, tiempo desde última fijación
Nuevos gastos escolaresPadre custodioColegio particular, transporte, materiales
Diagnóstico de saludPadre custodioInformes médicos, recetas, presupuestos

Fuente: Art. 332 y 330 CC; jurisprudencia Cortes de Apelaciones.

Causales típicas de rebaja

CausalQuién la invocaPrueba típica
Pérdida de empleoAlimentanteCarta de despido, finiquito, búsqueda activa
Enfermedad o invalidezAlimentanteLicencias, COMPIN, informes médicos
Nacimiento de nuevo hijoAlimentanteCertificado de nacimiento del nuevo hijo
Hijo alimentario empieza a trabajarAlimentanteContrato de trabajo, liquidaciones
Hijo alimentario cumple 21 sin estudiarAlimentanteCertificado de no matrícula

Importante: la rebaja no opera automáticamente. Hay que demandarla y mientras tanto se sigue debiendo el monto vigente.

Cuándo procede el cese

El artículo 332 inc. 2 del Código Civil establece que los alimentos a descendientes cesan:

  • A los 21 años, salvo que estudien una profesión u oficio (hasta 28).
  • Si el alimentario tiene medios propios suficientes.
  • Si incurre en injuria atroz contra el alimentante (Art. 324 CC).
  • Por muerte del alimentario o alimentante.

Procedimiento paso a paso

1. Mediación previa obligatoria

Igual que para fijar la pensión original (Art. 106, Ley 19.968). Si hay acuerdo, se aprueba judicialmente y termina ahí. Si necesitas más contexto sobre el proceso, revisa nuestra guía de mediación familiar obligatoria.

2. Demanda en Tribunal de Familia

Si la mediación fracasa, se demanda. La causa se llama "modificación de alimentos" o "rebaja/aumento de pensión".

3. Audiencia preparatoria

El juez fija los puntos de prueba. Aquí se decretan oficios al SII, AFP, empleador y bancos del demandado.

4. Audiencia de juicio

Se rinde prueba documental y testimonial. El juez puede fijar alimentos provisorios modificados desde la primera audiencia (Art. 4, Ley 14.908).

5. Sentencia

El nuevo monto rige desde la notificación de la demanda, no desde la sentencia (jurisprudencia constante).

Retroactividad: hasta cuándo se cobra el nuevo monto

SituaciónDesde cuándo rige
Aumento decretadoDesde notificación de la demanda
Rebaja decretadaDesde notificación de la demanda
Acuerdo en mediaciónDesde fecha del acuerdo
Alimentos provisoriosDesde la audiencia preparatoria

Esto significa que si la causa dura 8 meses y se decreta aumento, el alimentante debe la diferencia retroactiva de esos 8 meses.

Errores frecuentes

  • Dejar de pagar mientras se tramita rebaja — Genera deuda, arresto y registro de deudores. Sigue pagando el monto vigente.
  • No documentar el cambio de circunstancias — "Gano menos" sin pruebas no convence al juez.
  • Pedir solo "más" sin precisar monto — La demanda debe pedir un monto concreto y fundamentarlo.
  • Olvidar reajustabilidad — Pide que la pensión se reajuste por IPC para evitar volver al tribunal cada año.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora una causa de modificación?

Entre 4 y 10 meses dependiendo del tribunal. En Santiago Centro puede demorar más.

¿Necesito abogado?

No es obligatorio, pero recomendado. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) representa gratis a quienes no pueden pagar.

¿Puedo pedir aumento y rebaja a la vez?

No tiene sentido. Si eres alimentante pides rebaja; si eres custodio pides aumento.

¿La pensión se reajusta sola?

Solo si la sentencia o el acuerdo así lo establecen (usualmente por IPC anual). Si no, hay que demandar modificación.

¿Y si el alimentante trabaja "en negro"?

El juez puede imputar ingresos presuntos basados en el nivel de vida (auto, vivienda, viajes, redes sociales). La Ley 21.484 además permite oficiar a bancos y AFP.

Fuentes: Código Civil de Chile (Art. 321-337, especialmente Art. 332); Ley 14.908 (Art. 3, 4, 8); Ley 19.968 (Art. 106); Ley 21.484 (2022); Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil); Corporación de Asistencia Judicial (cajmetro.cl).

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