Relación directa y regular en Chile: modelos detallados
La relación directa y regular (RDR) es el derecho-deber del padre que no tiene el cuidado personal de mantener vínculo afectivo con su hijo. La ley solo dice "directa y regular" sin definir un calendario. En la práctica, eso significa que el acuerdo o la sentencia tiene que detallar todo: días, horarios, entregas, transporte, vacaciones, fiestas. En esta guía te damos los modelos más usados en Chile, por edad del hijo, y un check-list de cláusulas que no pueden faltar.
Marco legal
La RDR está regulada por:
- Código Civil, artículo 229 — Derecho-deber de relación directa y regular.
- Ley N° 20.680 (2013) — Reforzó la corresponsabilidad.
- Ley N° 19.968 — Tribunales de Familia, procedimiento.
- Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 9 — Derecho del niño a mantener contacto regular con ambos padres.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil)
Qué dice exactamente la ley
"El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado, según las convenciones a que se llegare, o en su defecto, según lo determine el juez." — Art. 229, Código Civil
Tres claves: directa (presencial), regular (predecible) y acordada o determinada por el juez.
RDR vs cuidado personal compartido
| Figura | Cuándo aplica |
|---|---|
| Cuidado personal compartido | Ambos padres tienen la custodia legal |
| Cuidado personal exclusivo + RDR | Un padre tiene la custodia; el otro tiene régimen de visitas |
En cuidado compartido NO hay RDR como figura separada (los dos padres tienen "cuidado"). El calendario regula bloques de cada uno.
Modelos por edad del hijo
La edad del hijo es el factor más importante para diseñar el régimen.
0 a 2 años — Lactancia y apego
Los menores necesitan estabilidad de apego primario. Los modelos extensos de pernoctación pueden afectar el vínculo.
| Modalidad | Frecuencia |
|---|---|
| Visitas cortas y frecuentes | 2-3 veces/semana, 2-4 horas, sin pernoctar |
| Pernoctación gradual | Después del año, una noche fija/semana |
| Lactancia materna | Visitas adaptadas a horarios de lactancia |
3 a 5 años — Preescolar
Pueden empezar pernoctaciones regulares, pero el horario escolar es clave.
| Modalidad | Frecuencia |
|---|---|
| Fin de semana por medio | Viernes 18 h a domingo 18 h |
| 1 día durante la semana | Miércoles tarde + cena |
| Vacaciones: 50/50 | Quincenas alternadas en verano e invierno |
6 a 12 años — Edad escolar
Régimen amplio y predecible. Niño participa en deportes, eventos, cumpleaños.
| Modalidad | Frecuencia |
|---|---|
| Fin de semana por medio | Viernes después del colegio a domingo 18 h |
| 1 o 2 tardes/semana | Martes y/o jueves 18-21 h |
| Vacaciones: 50/50 | Mitad y mitad o quincenas |
| Fiestas: alternado por año | Ver guía vacaciones y fiestas |
13 a 17 años — Adolescentes
El propio adolescente empieza a tener voz fuerte. Los regímenes se flexibilizan.
| Modalidad | Frecuencia |
|---|---|
| Régimen abierto | Por acuerdo entre padres y adolescente |
| Calendario base + flexibilidad | "Mínimo fin de semana por medio, más si el hijo lo pide" |
| Comunicación directa | El adolescente coordina con el padre no custodio |
A esta edad el juez debe escuchar al hijo (Art. 16, Ley 19.968) y su opinión pesa mucho.
Componentes de un régimen sólido
Un calendario detallado evita el 90% de los conflictos. Debe incluir:
1. Calendario semanal regular
Lunes a jueves: con [padre custodio]
Viernes 18 h a domingo 18 h: con [padre no custodio], fines de semana pares
Lunes 18 h a martes 8 h: con [padre no custodio], todas las semanas
2. Entregas: dónde y cómo
| Item | Definición |
|---|---|
| Lugar | Domicilio del custodio, o punto neutral (puerta colegio) |
| Quién traslada | El que recibe va a buscar |
| Hora exacta | Margen de 15 minutos |
| Si no asiste un padre | Aviso por escrito con 24 h |
3. Vacaciones
Detallado en vacaciones y fiestas entre padres separados. Modelos típicos:
- Mitad y mitad (15 días cada uno).
- Quincenas alternadas.
- Por bloques (3 semanas cada uno).
4. Fechas especiales
- Navidad, año nuevo: alternadas por año.
- Cumpleaños del hijo: según calendario regular, con visita del otro.
- Día del padre/madre: con el padre/madre del día.
- Fiestas patrias: alternadas o divididas.
5. Comunicación digital
| Item | Recomendado |
|---|---|
| Llamadas/videollamadas | Horario fijo (ej: martes y jueves 20 h) |
| WhatsApp directo | A partir de 8-10 años, libre |
| Filtro de contenido | Sin presiones ni discusiones de adultos |
6. Régimen extraordinario
- Si el hijo se enferma con el padre no custodio: aviso inmediato + decisión conjunta sobre médico.
- Si hay evento escolar fuera de calendario: invitar al otro padre.
- Si surge oportunidad excepcional (viaje a la nieve, evento familiar): se ofrece al otro y se compensa.
7. Cláusulas de seguridad
- Prohibición de introducir nuevas parejas en el bloque inicialmente (suele ser 6-12 meses).
- Prohibición de discutir temas del proceso con el hijo.
- Prohibición de hablar mal del otro padre delante del hijo.
Plantilla de calendario completo
RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
I. CALENDARIO REGULAR
a) Fines de semana: con [padre no custodio] todos los fines de semana
pares del año (numeración ISO 8601), desde el viernes a la salida del
colegio (o las 18 h en vacaciones) hasta el domingo a las 19 h.
b) Mitad de semana: con [padre no custodio] todos los miércoles desde la
salida del colegio hasta el jueves al ingreso al colegio.
c) Comunicación: el padre no custodio podrá comunicarse vía videollamada
con el hijo todos los días en horario adecuado, sin interferir con
actividades escolares o de descanso.
II. VACACIONES DE VERANO (enero-febrero)
- 1ra quincena de enero: año par con [padre A], año impar con [padre B]
- 2da quincena de enero: inverso
- 1ra quincena de febrero: año par con [padre A], año impar con [padre B]
- 2da quincena de febrero: inverso
III. VACACIONES DE INVIERNO (julio)
- 1ra semana: año par con [padre A], año impar con [padre B]
- 2da semana: inverso
IV. FIESTAS Y FECHAS ESPECIALES
- Fiestas patrias (18-19 sept): alternado por año
- Navidad (24-25 dic): año par con [padre A], año impar con [padre B]
- Año nuevo (31 dic - 1 ene): inverso a navidad
- Día del niño: con padre del calendario regular
- Cumpleaños del hijo: con padre del calendario regular,
más 2 h de visita del otro padre
V. ENTREGAS
a) Lugar: domicilio del padre custodio o punto neutral acordado
b) Tolerancia: 15 minutos
c) Transporte: a cargo del padre que recibe
d) Si un padre no puede asistir: avisar con 24 h por escrito
VI. COMUNICACIÓN ENTRE PADRES
- Canal único acordado (ej: WhatsApp o app dedicada)
- Solo asuntos del hijo
- Respuestas dentro de 24 h en días hábiles
- Cambios al calendario: aviso con 15 días si es posible
VII. AUTORIZACIONES
- Viajes nacionales fuera de la región de residencia: aviso
- Viajes al extranjero: autorización notarial expresa
- Decisiones médicas no urgentes: acuerdo previo
- Decisiones educacionales: acuerdo previo
Régimen supervisado
En casos especiales (situaciones de VIF, riesgo, recuperación de adicciones), el juez puede decretar régimen supervisado:
| Tipo | Cómo funciona |
|---|---|
| Supervisión por tercero familiar | Abuelos, tíos, hermanos mayores |
| Centro de Familia | Espacios dedicados con supervisión profesional |
| Punto de Encuentro Familiar (PEF) | Centros estatales o municipales |
| Entregas vigiladas | Solo entregas con presencia de terceros |
Régimen progresivo
Cuando el vínculo se rompió o nunca existió, el juez puede decretar régimen progresivo:
Fase 1 (mes 1-2): Visitas cortas supervisadas, 2 h, en centro
Fase 2 (mes 3-4): Visitas más largas, 4 h, fuera del centro
Fase 3 (mes 5-6): Salidas plenas, sin pernoctación
Fase 4 (mes 7+): Pernoctación gradual hasta régimen pleno
Qué hacer si el régimen no se cumple
Si el padre custodio no entrega al hijo
- Documenta cada incidente (mensajes, testigos, hora de espera).
- Demanda cumplimiento en Tribunal de Familia.
- El juez puede aplicar multas (1-30 UTM) o incluso modificar el cuidado personal (Art. 66, Ley 16.618).
Si el padre no custodio no asiste
- Documenta la inasistencia.
- Demanda modificación del régimen para hacerlo más realista.
- Sigue exigiendo pensión alimenticia — son obligaciones independientes.
Errores frecuentes
- Régimen vago ("se verán de común acuerdo") — Genera conflicto cada vez.
- No definir vacaciones y fiestas — La mitad de los conflictos del año son por estas fechas.
- Régimen rígido sin flexibilidad — Hijos crecen, cambian colegios, deportes.
- Olvidar comunicación digital — Hoy es parte del vínculo cotidiano.
- No regular nuevas parejas — Genera conflictos al introducirlas sin proceso.
- Cobrar/no cobrar pensión según visitas — Son obligaciones independientes.
Preguntas frecuentes
¿El hijo puede negarse a las visitas?
Hasta los 14-15 años, el padre custodio debe entregar al hijo. Si el hijo se niega, es responsabilidad del custodio facilitar la entrega (salvo riesgo). Desde la adolescencia el juez escucha al hijo y el régimen se flexibiliza.
¿Puedo cobrar transporte al otro padre?
Si está pactado, sí. Si no, cada padre cubre el transporte cuando recibe. La regla más común: "quien recibe va a buscar".
¿Y si el otro padre vive en otra ciudad?
Régimen adaptado: visitas largas en vacaciones, fines de semana mensuales, comunicación digital diaria.
¿Las llamadas durante la pernoctación con el otro padre son obligatorias?
No, salvo que esté en el régimen. Pero es buena práctica para mantener vínculo. Lo razonable: una llamada al día, no interrumpiendo descanso.
¿Puedo cambiar el régimen unilateralmente?
No. Cualquier cambio requiere acuerdo escrito con el otro padre o nueva resolución judicial.
¿Y las videollamadas escolares con la profesora?
Si afectan al hijo, ambos padres pueden conectarse. Reuniones de apoderados: el padre custodio asiste pero debe informar; el otro tiene derecho a estar (Art. 224 CC, corresponsabilidad).
Fuentes: Código Civil de Chile (Art. 224, 229); Ley 19.968 (Art. 16, 66); Ley 16.618 (Art. 66); Ley 20.680 (2013); Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 9, 12); Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil); Centros de Familia, SENAME (sename.cl).
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