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Violencia intrafamiliar: denuncia y medidas cautelares

K
Equipo Kinnai
· 9 min
Violencia intrafamiliar: denuncia y medidas cautelares

Si vives una situación de violencia intrafamiliar en Chile, la ley te protege con mecanismos rápidos: medidas cautelares en horas, prohibición de acercamiento, salida del hogar del agresor. Esta guía explica paso a paso cómo activar esa protección, qué pasa con las visitas y la pensión, y qué errores evitar.

Si estás en riesgo inmediato, llama al 149 (Carabineros) o al 1455 (Fono Orientación SernamEG). Esta guía es educativa, no reemplaza atención de emergencia.

Marco legal

La violencia intrafamiliar en Chile está regulada por:

  • Ley N° 20.066 (Ley de Violencia Intrafamiliar) — Define VIF, medidas cautelares, sanciones.
  • Ley N° 19.968 (Tribunales de Familia) — Procedimiento y medidas accesorias (Art. 92).
  • Ley N° 21.013 (2017) — Tipifica el maltrato corporal relevante.
  • Ley N° 21.212 (2020) — "Ley Gabriela", amplía el delito de femicidio.
  • Código Penal — Art. 390 (parricidio/femicidio), 400 (lesiones en contexto VIF).

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil)

Qué se considera violencia intrafamiliar

El artículo 5 de la Ley 20.066 la define ampliamente:

"Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente." — Art. 5, Ley 20.066

Incluye:

TipoEjemplos
FísicaGolpes, empujones, sujeción forzada, lesiones
PsicológicaInsultos, amenazas, humillación, control, aislamiento
SexualCualquier acto sexual sin consentimiento
EconómicaPrivar de recursos, controlar el dinero, impedir trabajar

La ley protege a cónyuges, convivientes, parientes en línea recta y colateral hasta 3er grado, hijos y adultos mayores del grupo familiar.

Dónde denunciar

LugarCuándo convieneQué hacen
149 (Fono Familia Carabineros)Emergencia inmediataDespachan patrulla, levantan constancia
Carabineros / PDIRiesgo o lesión recienteToman denuncia, conducen al hospital si hay lesión
Fiscalía (Ministerio Público)Hechos constitutivos de delitoInvestigan, piden medidas cautelares al tribunal
Tribunal de FamiliaHechos NO constitutivos de delitoTramitan causa civil VIF, dictan medidas
1455 (SernamEG)Orientación y derivaciónAsesoran y acompañan
Centros de la MujerAtención psicosocial y jurídicaPatrocinio gratuito

Importante: la denuncia en Carabineros se puede hacer en cualquier comisaría, sin importar el domicilio. No exigen agresor identificado ni testigos.

Medidas cautelares: qué se puede pedir

El artículo 92 de la Ley 19.968 lista las medidas accesorias que el tribunal puede decretar:

MedidaQué implica
Prohibición de acercarseEl agresor no puede aproximarse al hogar, trabajo o lugares que frecuente la víctima
Salida del hogar comúnEl agresor debe abandonar la vivienda (aunque sea dueño)
Prohibición de portar armasRetiro de armas inscritas, prohibición de adquirir
Reserva de identidad del denuncianteSobre todo si hay niños
Establecer alimentos provisoriosPara hijos y/o cónyuge
Fijar régimen provisorio de cuidado personal y visitasSuspender o restringir contacto con hijos
Prohibición de celebrar actos sobre bienesPara evitar que el agresor liquide patrimonio
Asistencia obligatoria a programas terapéuticosReeducación de agresores

Estas medidas pueden durar hasta 180 días, prorrogables (Art. 92 inc. final, Ley 19.968).

Procedimiento paso a paso

1. Denuncia

En Carabineros, PDI, Fiscalía o Tribunal de Familia. Se levanta acta. Pide copia firmada.

2. Examen médico legal (si hay lesión)

En el Servicio Médico Legal o en hospitales habilitados. Es gratuito y la constancia es prueba clave.

3. Derivación

  • Si hay delito (lesiones, amenazas calificadas, abuso sexual, etc.) → Fiscalía (causa penal).
  • Si no hay delito (maltrato psicológico, control) → Tribunal de Familia (causa civil VIF).

4. Audiencia preparatoria

Dentro de los 10 días desde ingreso de la denuncia (Art. 95 Ley 19.968). El juez puede decretar medidas cautelares antes de esta audiencia si hay urgencia.

5. Audiencia de juicio

Se rinde prueba. El juez resuelve.

6. Sanciones al agresor

Multa de 0,5 a 15 UTM (~$33.000 a $1.000.000), obligación de tratamiento, registro en el Registro Especial de VIF del Servicio de Registro Civil.

Qué pasa con las visitas

Cuando hay VIF acreditada contra el otro padre, el régimen de visitas se afecta. La regla:

  • Si la víctima es el hijo → suspensión de visitas o régimen supervisado.
  • Si la víctima es el otro padre → no afecta automáticamente las visitas, pero el juez puede modificar el régimen para evitar contacto entre los adultos (entregas vía DAM, en un centro intermedio o por terceros).

El artículo 5 inc. 3 de la Ley 20.066 ordena al juez considerar la VIF al decidir cuidado personal y visitas. La Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 9) permite restringir contacto cuando es contrario al interés superior del niño.

Qué pasa con la pensión alimenticia

La VIF no exime de pagar pensión alimenticia. Tampoco modifica automáticamente el monto. Pero:

  • El tribunal de familia puede fijar alimentos provisorios en la misma audiencia VIF como medida cautelar (Art. 92 letra f, Ley 19.968).
  • Si la víctima necesita salir del hogar común con los hijos, esto es prioridad inmediata.

Mediación: la excepción

Como explicamos en la guía de mediación familiar obligatoria, la mediación previa NO se aplica a casos de VIF (Art. 106 inc. 2, Ley 19.968). Se puede demandar pensión, cuidado personal y visitas directamente.

Errores frecuentes

  • Esperar a que "vuelva a pasar" — La denuncia procede aunque el hecho sea único. La acumulación de hechos refuerza el caso pero no es requisito.
  • No pedir el examen médico-legal — Sin constancia escrita, las lesiones son difíciles de probar después.
  • Borrar evidencia digital — Mensajes, audios, fotos. Hay que respaldarlos antes que el agresor pueda acceder.
  • Aceptar reconciliación informal sin levantar las medidas judicialmente — Las medidas cautelares siguen vigentes hasta su revocación judicial.
  • No denunciar por miedo a perder pensión — La VIF no la afecta; al contrario, el tribunal puede fijar provisorios urgentes.

Recursos de apoyo

RecursoPara quéCómo
149Emergencia CarabinerosLlamada gratuita 24/7
1455Orientación SernamEGLlamada gratuita 24/7
Centros de la Mujer (SernamEG)Patrocinio jurídico y psicosocialsernameg.gob.cl
Casas de AcogidaAlbergue temporal para víctimas e hijosDerivación por Centros de la Mujer
Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)Patrocinio jurídico gratuitocajmetro.cl
Fundación HonraApoyo psicológico a víctimasfundacionhonra.cl
Hombres por una Vida sin ViolenciaTratamiento para agresoresSernamEG

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar si no tengo lesiones visibles?

Sí. La violencia psicológica, económica y las amenazas también son VIF. Se prueban con testigos, mensajes, audios, informes psicológicos.

¿Necesito abogado?

Para la denuncia inicial no. Para la causa en tribunal sí, pero la CAJ y los Centros de la Mujer ofrecen patrocinio gratuito.

¿El agresor se va detenido al instante?

Si hay flagrancia (lo encuentran en el hecho), sí. Si es denuncia posterior, depende de la urgencia y de las medidas que el tribunal o fiscalía decreten.

¿Puedo retirar la denuncia?

En causas penales (delito), una vez iniciadas, el Ministerio Público puede seguirlas aunque la víctima retire. En causas civiles VIF, sí se puede pedir archivo, pero el juez puede negarlo si hay niños o riesgo.

¿Qué pasa si la denuncia es falsa?

La denuncia falsa configura el delito de acusación o denuncia calumniosa (Art. 211 Código Penal). Pero los tribunales son cuidadosos: las inconsistencias normales del testimonio en contexto traumático no configuran falsedad.

¿Quedará registro en algún lado?

Sí. El Registro Especial de Condenados por VIF del Servicio de Registro Civil registra las condenas, y se exhibe en certificados de antecedentes específicos (no en el certificado común).

Fuentes: Ley 20.066 (Art. 5, 8); Ley 19.968 (Art. 92, 95, 106); Ley 21.013; Ley 21.212; Código Penal (Art. 211, 390, 400); Convención sobre los Derechos del Niño; Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leyfacil); Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (sernameg.gob.cl); Corporación de Asistencia Judicial (cajmetro.cl).

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