Estimación referencial según la Ley 14.908. Los montos son orientativos — el tribunal resuelve caso a caso.
Estimación basada en la Ley 14.908. Los montos son orientativos — el tribunal resuelve caso a caso.
Sueldo o ingreso mensual comprobable del padre/madre que paga.
Colegio, salud, alimentación, vestuario, transporte, etc.
Importante: esta calculadora es referencial y no constituye asesoría legal. El monto final de una pensión de alimentos lo fija el Tribunal de Familia considerando las necesidades del alimentario, las facultades económicas del alimentante y sus cargas familiares (art. 3 Ley 14.908). El mínimo legal es 40% del ingreso mínimo por un hijo y 30% por cada hijo adicional. El tope es 50% de la remuneración.
En Chile, la pensión se regula por la Ley 14.908. El Tribunal de Familia considera las necesidades del alimentario (hijo/a), las facultades económicas del alimentante y sus cargas familiares. La jurisprudencia usa porcentajes referenciales que varían según el número de hijos — no es una fórmula única.
El mínimo por hijo es el 40% de un ingreso mínimo mensual si hay un solo hijo, o el 30% por cada hijo cuando son dos o más. En 2026 el ingreso mínimo es $539.000, por lo que el mínimo para un hijo es aproximadamente $215.600.
Sí. La pensión total no puede superar el 50% de la remuneración del alimentante, incluso si hay varias pensiones a distintos hijos.
Cuando la pensión se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), el monto se actualiza automáticamente cada mes con el valor vigente. Esto protege a la pensión de la inflación sin necesidad de ir al tribunal a pedir un reajuste.
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