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El principio de corresponsabilidad en la legislación chilena

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Carol Bettiz Ortiz · Mediadora, perito y coordinadora parental
· 6 min
El principio de corresponsabilidad en la legislación chilena

El principio de corresponsabilidad, incorporado en la legislación chilena mediante la Ley N.º 20.680 de 2013, constituye uno de los pilares fundamentales de la regulación de las relaciones parentales posteriores a la separación. Su propósito es claro: asegurar que ambos progenitores mantengan una participación activa, equitativa y continua en la vida de sus hijos e hijas, independientemente del estado de la relación entre los adultos.

Un mandato de colaboración, no de jerarquía

El artículo 224 del Código Civil establece que el cuidado personal de los hijos e hijas corresponde al padre y a la madre, quienes deben ejercerlo de manera cooperativa. Esta disposición elimina la noción tradicional de un progenitor «principal» y otro «secundario», y la reemplaza por un mandato de colaboración.

Asimismo, el artículo 229 del Código Civil señala que el derecho-deber de mantener una relación directa y regular tiene por finalidad asegurar una adecuada participación en la vida del hijo o hija. Este derecho no es recreativo ni accesorio, sino un mecanismo jurídico destinado a garantizar la corresponsabilidad.

Qué decisiones deben tomarse en conjunto

La corresponsabilidad implica que ambos progenitores deben participar en todas las decisiones relevantes que afecten la vida de sus hijos e hijas. Entre ellas se incluyen:

  • Los cambios que inciden en la rutina y en los vínculos de los niños, niñas y adolescentes requieren comunicación y acuerdo previos.
  • Las decisiones relevantes deben adoptarse de común acuerdo, considerando siempre su interés superior.
  • Las cuestiones de salud exigen decisiones informadas y compartidas.
  • Las actividades y circunstancias que afecten la vida familiar deben evaluarse en conjunto para asegurar coherencia y estabilidad.

La ley no permite adoptar decisiones unilaterales que afecten de manera significativa la vida de niños, niñas y adolescentes. Actuar sin consultar al otro progenitor vulnera el principio de corresponsabilidad, incluso cuando la intención sea positiva.

Presencia, continuidad y vínculo

Aunque el cuidado personal compartido solo puede establecerse por acuerdo, los tribunales deben velar por regímenes de relación directa y regular que permitan una participación real y significativa de ambos progenitores. La corresponsabilidad no exige una distribución matemática del tiempo, pero sí una estructura que garantice presencia, continuidad y vínculo.

En Chile persiste la idea de que un progenitor "cría" y el otro "visita". Sin embargo, la legislación vigente ya no respalda esa visión. La corresponsabilidad exige cooperación, comunicación y respeto mutuo. No es un ideal aspiracional: es un estándar jurídico obligatorio.

¿Corresponsable o propietario del cuidado?

Cada decisión parental debe responder a una pregunta esencial: ¿estoy actuando de manera corresponsable o como propietario del cuidado? La corresponsabilidad no solo fortalece el vínculo con los hijos e hijas, sino que también asegura el cumplimiento de la ley y promueve un desarrollo integral y equilibrado.

Coordinación parental en contextos de alto conflicto

En el caso de progenitores con una alta tendencia al conflicto o al litigio, la coordinación parental permite fomentar la corresponsabilidad, pilar fundamental para garantizar el bienestar integral de los hijos e hijas después de una separación o en cualquier contexto de crianza.

La coordinación parental facilita la comunicación, la resolución de conflictos y la toma de decisiones entre los progenitores; por su parte, la corresponsabilidad parental implica que ambos asuman de manera activa, equilibrada y comprometida sus derechos y deberes en la crianza. En conjunto, estas prácticas promueven un entorno más estable, seguro y saludable para niños, niñas y adolescentes, y favorecen su desarrollo emocional y social. Por ello, el diálogo, el respeto mutuo y la cooperación entre los progenitores resultan esenciales para priorizar siempre el interés superior de sus hijos e hijas.

Fuentes: Código Civil de Chile (Art. 224, 229); Ley 20.680 (2013).


Carol Bettiz Ortiz Mediadora, perito y coordinadora parental

Licenciada en Trabajo Social, doctoranda en Psicología y magíster en Intervención Sociojurídica en Familia. Cuenta con postítulos en Parentalidad, Apego y Desarrollo de la Infancia y en Coordinación Parental, además de diplomados en violencia sexual infantil, trauma complejo, peritaje forense, criminología, victimología, género, mediación y justicia restaurativa.

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